Con el Decreto 46 del 2020 fue reglamentado el Plan Nacional de Desarrollo con relación al tope de vivienda VIS y VIP


En el nuevo Plan Nacional de Desarrollo sancionado por el presidente Iván Duque, se incluyeron unas modificaciones a los topes de Vivienda de Interés Prioritario quedando como tope máximo el monto de 90 SMMLV diferente a los 70 SMMLV que incluía la normativa anterior.

Frente a la vivienda de interés social, no se modifica el tope de manera general manteniéndose en un máximo de hasta 135 SMMLV, lo que hace la nueva norma es incluir una excepción indicando que, para algunos la Vivienda de Interés Social podrá tener un costo de hasta 150 SMMLV siempre que se encuentre dentro de los distritos y municipios pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas en el documento CONPES 3819 de 2014, entre ellos el Vallé del Aburrá.

Dadas las modificaciones del plan nacional de desarrollo, fue expedido el Decreto 46 del 16 de enero del 2020, en donde se incorporan al Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio los nuevos topes de la vivienda de interés prioritario y de interés social en los diferentes artículos en los que se hace alusión a estos.

Descarga el Decreto haciendo clic aquí

Conozca los mitos y verdades sobre las “viviendas turísticas” en Medellín

El alquiler de apartamentos por menos de un mes por parte de extranjeros, estaría afectando la convivencia de algunos residentes de barrios como El Poblado y Laureles, esto debido a las fiestas que suelen organizar en los inmuebles.  Según expertos en vivienda de Medellín, esta tendencia es conocida como “viviendas turísticas”, modalidad que en los últimos años viene incrementando. 

Desde la Lonja entregaron algunas soluciones amparadas en la ley que las personas pueden tomar en caso de que se presenten irregularidades con inquilinos extranjeros que habiten en copropiedades.

Por otro lado desde la Policía Metropolitana aseguran que su capacidad de acción frente al uso indebido que realizan algunos extranjeros de apartamentos alquilados sigue siendo limitado, pues a menos que tengan una orden judicial no pueden ingresar a las residencias.

De igual forma las autoridades recordaron que en la línea de atención 123 las personas pueden denunciar situaciones como rumbas o altercados dentro de las viviendas.

¡Decídete a cambiar tu historia!

Cada pequeña posibilidad que se presenta en nuestro camino, día a día y ante cada situación, abre un universo de posibilidades que repercuten de manera directa y determinan nuestro futuro.

¿Quieres formarte en el sector inmobiliario y aún no te decides?

Te contamos las razones para estudiar la Especialización en Valoración Inmobiliaria

 

Después de finalizar el régimen de transición establecido por la legislación colombiana para posibilitar a los avaluadores certificar los conocimientos que por años adquirieron de manera empírica, La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia junto con la Institución Universitaria Esumer crearon la Especialización en Valoración Inmobiliaria como una vía segura para certificar dichos conocimientos a través de la formación académica y sumada al cumplimiento de otros requisitos, adquirir el Registro Abierto de Avaluadores.

Con un programa que integra todos los escenarios de los avalúos: conceptual, jurídico, comercial y administrativo, el Gremio Inmobiliario se asegura de brindar a los aspirantes y estudiantes una educación completa y de alta calidad, que garantiza el saber hacer de los egresados del posgrado, con el sello del profesionalismo e idoneidad que más de 50 años de experiencia y trayectoria liderando el sector a nivel departamental y nacional le han dado a esta organización.

Un posgrado integral para proyectarse al futuro

Más allá del sentido de responsabilidad que implica cumplir con la normativa colombiana al certificarse para llevar a cabo avalúos, estudiar la Especialización en Valoración Inmobiliaria es para quienes tienen años de experiencia en la actividad, la oportunidad para darle al conocimiento empírico, un marco conceptual regido por las buenas prácticas que derivan los métodos oficiales de la valoración; y para quienes inician en esta especialidad, la posibilidad de adquirir las bases académicas desde cero para cualificar su perfil profesional en este oficio que en Antioquia, solo el Gremio Inmobiliario ofrece de manera profesional y que cada día toma más relevancia como un área de profundización para arquitectos, ingenieros, financieros, administradores y abogados.

¿Cuáles son las ventajas de estudiar la

Especialización en Valoración Inmobiliaria?


 “Como Gremio somos conscientes de nuestra misión integradora de la actividad inmobiliaria en el departamento, por eso entre las ventajas de estudiar la Especialización en Valoración Inmobiliaria se encuentran el relacionamiento y el colegaje que pueden vivir y experimentar los estudiantes, ya sea para ampliar sus contactos o para afianzar una red de trabajo que expanda sus posibilidades para ejercer esta profesión”.

Federico Estrada García, Gerente   

  

  • Gracias al aval del Ministerio de Educación, EVI permite la certificación en 7 de las 13 categorías valuatorias establecidas en Colombia (avalúos especiales, avalúos rurales, recursos naturales y zonas de protección ambiental, avalúos de intangibles e intangibles especiales, avalúos de maquinaria y equipo.), lo cual también da un panorama más claro de profundización para los estudiantes y amplía sus oportunidades laborales.
  • La actividad valuatoria es transversal a todos los subsectores del sector inmobiliario: ya sea que vayas a vender, comprar, arrendar, administrar o construir inmuebles, necesitas conocer su valor; lo cual hace a este, un programa diverso, dinámico y entretenido, además de útil para comprender y relacionarse con todas las actividades del sector inmobiliario.
  • EVI te brinda las herramientas necesarias para responder a un mercado que es cada vez más exigente, al finalizar el programa, no solo contarás con un vasto conocimiento del tema, sino que tendrás las destrezas para sustentar tus resultados en cada avalúo.

 

Por qué elegir la Especialización en Valoración Inmobiliaria

La Especialización en Valoración Inmobiliaria es un programa diseñado con rigor por los más experimentados avaluadores de la ciudad y con el respaldo del Gremio Inmobiliario de Medellín y Antioquia, cuya metodología se basa en el modelo y enfoque pedagógico teórico-práctico, involucrando clases magistrales, proyectos, bases de cálculos, lecturas, talleres, casos de estudio, análisis, simulaciones, prácticas y trabajos de campo; y la cual articula todas las competencias que demanda el mercado y el marco legal vigente de la Ley 1673 de 2013 y otros decretos, con elementos teóricos, herramientas y bases conceptuales para generar una nueva dimensión de la actividad valuatoria como profesión formal, actual y de proyección internacional.

 

Vivienda de lujo, ahora con menos impuestos

En los últimos dos años ha habido el mismo número de cambios tributarios, por cuenta de la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la Ley de Financiamiento en vigencia en 2019.

Esta decisión implicó que en el sector inmobiliario las reglas de juego cambiaran entre el año pasado y la puesta en vigencia este año de la Ley de Crecimiento Económico específicamente en un tributo adicional a las viviendas de lujo (2 %).

Adiós al impuesto

Uno de los rubros afectados fue el de las viviendas de alto costo. Ahora, si usted está interesado en comprar un inmueble cuyo costo supere los 954,270 millones de pesos o 26.800 Unidades de Valor Tributario (UVT, que para 2020 es de 35.607), no debe incurrir en un pago adicional por impuesto al consumo (2%).

El año pasado sí era necesario hacer ese pago para inmuebles de más de 918,4 millones de acuerdo con la UVT de este año, teniendo en cuenta que así lo determinaba la Ley de Financiamiento, pero con la nueva normativa, se suprimió esta obligación.

“Este es el principal cambio para el sector inmobiliario”, explicó María Alejandra Pérez, directora Jurídica de la Lonja, quién agregó que se eliminó también “el antiguo gravamen de IVA al 5 % (…) previa entrada en vigencia de la ley de financiamiento”.

De acuerdo con Sebastián Ramirez, Operador Principal de Keller Williams Nexo, esta medida de 2% sí generó impacto en las ventas: “El ruido al rededor del impuesto y su reglamentación hizo que muchos compradores y vendedores aplazaran su decisión”.

Y añadió que “la eliminación de este impuesto contribuye no sólo a la reactivación de las viviendas de lujo, sino del sector, puesto que es un porcentaje que puede ser transferido al consumidor en un momento en que la reactivación de este segmento es esperada o puede hacer la diferencia”.

 
Sobre las escrituras

Lo contemplado en la Ley de Financiamiento sobre la escrituración de bienes inmuebles no cambia en la ley que la reemplazó (la de Crecimiento).

Una de las intenciones claras que había era garantizar que no existieran agregados posteriores al precio de una vivienda en este documento a partir de ítems como primas de localización o servicios complementarios.

“La norma exige que haya una declaración juramentada, donde se aclare que no hay un precio diferente ni temas anexos que se estén pagando por fuera de la escritura”, dijo Aleksan Oundjian, Socio de Ernst & Young.

 

Fuente: 

El Colombiano – JOHAN CHIQUIZA NONSOQUE

 

¿Qué es un gravamen y cuáles son los distintos tipos de gravámenes que puede tener un inmueble?

Estos son impuestos o contribuciones que se aplican sobre los inmuebles en múltiples casos. A continuación presentamos los más comunes.

Si se encuentra en proceso de compra de un inmueble es clave asegurarse de que la propiedad de su interés no tenga ningún gravamen o tributo pendiente de pago; para confirmarlo puede solicitar un certificado de tradición y libertad con el número de matrícula del inmueble. María Alejandra Pérez, directora jurídica de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, explica en entrevista para la revista Propiedades, que “los impuestos o contribuciones no deben afectar un proceso de compraventa, lo más importante es tenerlos en cuenta al momento de la negociación y establecer las condiciones de pago”. Por ejemplo, la contribución de valorización es un gravamen que se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria de cada inmueble, de forma que el propietario no pueda realizar transacciones sobre este sin estar a paz y salvo del concepto.

“Ahí es cuando las partes deben determinar quién y en qué porcentaje pagará la contribución”, complementa María Alejandra Pérez. La hipoteca y la plusvalía son otros gravámenes que también afectan el dominio. La primera es un derecho de prenda, sin embargo, no deja de estar en poder del deudor, pero garantiza el pago de una deuda y no impide el registro de otros actos sobre la propiedad; la segunda consiste en una valorización que recae sobre el predio o la zona, generalmente, por transformaciones urbanísticas, esta se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el costo original y el adquirido después de los cambios en la zona.

El impuesto predial

Tributo de carácter municipal cobrado sobre los predios que existen dentro de su jurisdicción y que tienen como base gravable el avalúo catastral.

La contribución de valorización

Está destinada a la construcción de obras de interés público; se les impone a los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles que se verán beneficiados con la ejecución de esas obras

El impuesto al consumo de bienes inmuebles Es un tributo para aquellos predios que tengan un precio de venta superior a los $918 millones.

Los impuestos de ganancia ocasional o renta:

Se aplican al mayor valor percibido por un inmueble entre su compra y su venta; uno u otro, según el tiempo de permanencia del inmueble en cabeza del contribuyente. Se fija la ganancia ocasional con tarifa fija del 10 % si entre la compra y la venta posterior del inmueble pasan más de 24 meses, o impuesto de renta cuando no se supera este plazo.

Artículo tomado de www.propiedades.com.co

Aumento del canon de arrendamiento para 2020 en Colombia

Maria Alejandra Pérez Sánchez, Directora Jurídica de La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia
  • En aquellos contratos de vivienda urbana que cumplan 12 meses de ejecución durante el año 2020, el alza máxima permitida es del 3,8 %. 
  • El canon se eleva conforme al incremento que tuvo el índice de precios del consumidor en el 2019 como lo establece la Ley 820 del 2003.

Según información brindada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que cumplan 12 meses de ejecución durante el año 2020, se podrán incrementar hasta en un 3,8 por ciento de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor- IPC de 2019.

Este incremento se hace con base en la ley 820 de 2003, cuyo artículo 20 dispone: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior a aquel en que se debe efectuar el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003”.

PARA DESTACAR

De acuerdo con la Ley 820 de 2003 es obligación informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo, mediante comunicación remitida a través del servicio postal autorizado o el medio de comunicación acordado por las partes.

Los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial, el valor e incremento deberá acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó estipulado en el contrato de arrendamiento. Es importante aclarar que el arrendador cuenta con total autonomía de aplicar el alza o no, en caso de buscar impulsar al arrendatario a mantener el contrato por más tiempo, además, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato (sin sanción económica alguna), si el arrendador eleva el valor del canon por encima de lo establecido por Ley.

LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA, EL GREMIO INMOBILIARIO

2020 ¡Hoy es tu mejor momento!

Hoy…

No podemos definirlo simplemente como el presente o como una ocasión efímera, definitivamente es mucho más que eso.

En realidad, es la razón para trabajar con dedicación, es la motivación para llegar donde quieres, es la forma de saber que cada momento es importante para ti, con el hoy entendemos que cada oportunidad al igual que cada instante se deben vivir con intensidad.

Así que hoy no hay tiempo para desperdiciar, hoy es el día perfecto para iniciar tus proyectos, hoy aprovecha cada segundo para lograr todos tus propósitos.

Y tú, ¿cómo decides vivir cada momento hoy?

#SomosLonja #ElGremioQueEstáContigo #LonjaDigital #Feliz2020

Errores comunes con el seguro de arriendo

Parece mentira, pero comprar una vivienda para recibir una renta mensual puede convertirse en una pesadilla. Le pueden incumplir con el pago del canon de arrendamiento, el costo de los servicios públicos e incluso pueden desmantelar su inmueble en aspectos como puertas de gabinetes de la cocina o grifos.

Por eso, la póliza de arrendamientos para propietarios es clave, lo que puede costar entre 50 % del costo del canon, según lo confirmó Ángela Munar, gerente de seguros, cumplimiento y crédito de Seguros Mundial.

Catalina Orozco, gerente de la inmobiliaria Bien Raíz, asegura que en Medellín, este es un valor agregado que por lo general ofrecen las inmobiliarias, “ya que el seguro no tiene un costo adicional, sino que lo incluimos las agencias dentro de la comisión de administración”.

El uso está entre el 35 % y el 45 %, según sea vivienda o inmueble comercial. “Esta póliza no es para tenerla guardada en la gabeta (…) por la situación económica del país hay personas que priorizan la inversión en alimentación, salud y educación, frente a sus cánones”, dijo Munar.

Destruyendo mitos

De acuerdo con Daniel Gaviria, director de arrendamientos de Acrecer, es común que los propietarios piensen equivocadamente que los seguros cubren el canon por el tiempo del contrato cuando es “hasta la fecha material de ocupación del inmueble”.

Otro punto, es la creencia de que las cláusulas penales por incumplimiento de contrato, como indemnización están incluidas y esto no es usual que esté contemplado en los seguros ni que la inmobiliaria deba responder esta obligación, recordó Gaviria.

Hay que informarse bien, pues hay exclusiones recurrentes como el costo de abogados o diferencias en coberturas de los servicios públicos impagos y hay algunos que tienen límite por valor de la renta, o inclusión o exclusión de servicios domiciliarios.

Federico Estrada, gerente de la Lonja de Medellín, recordó que no son los propietarios los que deciden sobre la proveeduría de los seguros, sino las inmobiliarias, salvo que la contratación se dé sin esta figura, lo que no está respaldado por el gremio.

Agregó que las empresas que respaldan estos contratos son aliados estratégicos para la operación.

Sobre las aseguradoras

Cuando se habla de que el apoyo llegue por la inmobiliaria, se contemplan las pólizas colectivas, lo que implica que se respalda la administración de varios inmuebles.

Otro es el caso de las pólizas individuales que son firmadas directamente por el propietario, lo que puede impactar las coberturas, el papeleo y en el valor.

También hay opción de compra digital, aunque también cambia condiciones; Sura, por ejemplo, limita este servicio a viviendas con un valor de renta entre 400.000 pesos y 2 millones, según la información de su página web.

Seguros Bolívar incluye daños causados, así como faltantes al inventario inicial, servicios públicos pendientes al momento de desocupación, con la opción “integral”, de acuerdo con la información pública de la compañía.

Y Seguros Mundial, contempla “pérdidas en el inventario del inmueble, pleitos jurídicos para lograr un desalojo y gastos de honorarios en abogados”, concluyó Munar.

Al final, los consultados recomiendan que las aseguradoras se incluyan como complemento y no como único medio de garantía.

Episodio 004 de El Podcast Inmobiliario: Entorno internacional, economía colombiana y perspectivas del sector vivienda

¡Ya está disponible el episodio 004 de El Podcast Inmobiliario!

Hoy nuestro conferencista invitado es Luis Fernando Mejía, Director Ejecutivo de Fedesarrollo, el centro de pensamiento más importante de Colombia; quien nos compartirá los datos y cifras más relevantes del entorno económico nacional e internacional, así como también las perspectivas para el sector de vivienda en el país. 

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