El consenso es el camino para los arrendamientos  frente a la situación actual en Colombia

El consenso es el camino para los arrendamientos

frente a la situación actual en Colombia

 
  • Desde el Gremio Inmobiliario Antioqueño la invitación es a llegar a consensos entre las partes, ese es el mejor mecanismo para no profundizar la crisis.
  • En el país el 34% de las familias viven en arrendamientos y el 60% de los comerciantes adelantan su actividad en inmuebles alquilados.
  • La coyuntura vigente demanda soluciones prontas, ágiles y en lo posible consensuadas, buscando el menor impacto para una y otra parte en el contrato de arrendamiento
 
Ante la declaratoria de emergencia sanitaria y la situación actual que vive el país se han generado muchas preguntas, especialmente relacionadas con el cumplimiento de los contratos de ejecución periódica como es el de arrendamientos y los contratos de mandato de las inmobiliarias con los propietarios, además de la posible condición de fuerza mayor que pudiera alegarse para el cumplimiento de los mismos. Luego de analizar posibles respuestas y diferentes alternativas con la Federación Nacional de Lonjas y el Gobierno, Federico Estrada García, gerente de La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia afirma “el llamado es a llegar a consensos entre las partes, ese es el mejor mecanismo para no profundizar la crisis y la economía de las familias”, mientras insiste en que se seguirán haciendo sugerencias al Ministerio de Vivienda.
 
Hoy no sería posible conceptuar de manera general acerca de la terminación o modificación de condiciones en los contratos de arrendamiento puesto que cada uno de ellos reviste elementos particulares que deben estudiarse una a una, tanto en arrendamientos de vivienda como en arrendamiento comercial, en este sentido Maria Alejandra Pérez, directora jurídica del Gremio, explica “debe tenerse en cuenta que para contratos de ejecución periódica, estando entre ellos los de arrendamiento y administración, dichas situaciones extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, de ser demostradas, darían lugar a la revisión del contrato por parte de un juez como se indica en el Artículo 868 del Código de Comercio”.
 
Frente a lo anterior, Estrada García explica “es necesario llevar a cabo esas conversaciones con las partes involucradas en el contrato: arrendatarios y propietarios, para llegar a posibles soluciones que se ajusten a las circunstancias de cada caso, partiendo de una premisa fundamental y es que, en esta situación atípica, donde se presentan condiciones que pueden llegar a alterar la ejecución normal de los contratos, la inmobiliaria no es la llamada a atender los cánones de arrendamiento que por dichas circunstancias, algunos arrendatarios aleguen no poder atender en debida forma, pero sí puede servir de puente para buscar el consenso y llegar a posibles soluciones, donde muy seguramente todos deben ceder”.
 
La fuerza mayor, de ser declarada, tiene la condición de suspender el cumplimiento de la obligación mientras subsistan los motivos de la fuerza mayor, exonerando la indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento, e incluso finalizar la ejecución del contrato, así las cosas, no estará tampoco la inmobiliaria obligada a sufragar aquello que las circunstancias no permitieron ejecutarse en tiempo, por tratarse en ese caso de obligaciones suspendidas.
 
El necesario equilibrio contractual, implícito en todos los contratos, así también el de administración, conlleva a que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias pueda generar la modificación o extinción de las obligaciones. Esto no puede confundirse con la exoneración automática del cumplimiento de las obligaciones económicas correspondientes al canon de arrendamiento, como erróneamente se ha venido interpretando por algunos arrendatarios ante las condiciones de emergencia sanitaria.
 
Bajo estas circunstancias y como se mencionaba antes, será un juez el llamado a establecer cuáles son las condiciones y los casos en los que se está ante una fuerza mayor que limite la ejecución del contrato y cuáles serán las consecuencias, no obstante, la coyuntura vigente demanda soluciones prontas, ágiles y en lo posible consensuadas, buscando el menor impacto para una y otra parte en el contrato de arrendamiento.
 
 
Contacto de prensa:
Sandra Bedoya Lopera
Directora de Comunicaciones y Capacitación
comunicaciones@pruebas.lonja.org.co
300 7047634
 
 

A blindar urbanizaciones del paso del coronavirus

En el primer trimestre del año las unidades residenciales, edificios de apartamentos, urbanizaciones y copropiedades están obligadas a celebrar una asamblea anual, en la que los administradores deben presentar el balance de gestión financiera y un informe del estado de esos complejos.

En esta oportunidad la expansión del coronavirus y las medidas gubernamentales para contener la enfermedad tienen inquietos a los propietarios de estos inmuebles, en los que aún no se ha realizado la reunión (ver Dicen de…).

Desde la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) se sugirió a los administradores y consejos de administración de las copropiedades que revisen su situación particular y tengan en cuenta el número de copropietarios, así como las condiciones de las instalaciones para dar cumplimiento a lo que dispone el Estatuto de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001).

El gremio que encabeza, Daniel Vásquez, llamó la atención sobre la viabilidad de realizar las asambleas de manera virtual. En este caso es fundamental evaluar con detalle el presupuesto de la unidad y si la capacidad de gestión y su logística lo permiten.

A su turno, Alfonso Álvarez, director de la Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal (Asurbe), señaló que hay un evento de fuerza mayor, válido para que no se celebre la asamblea. “Hay urbanizaciones que tienen pendiente esa reunión, y en ese caso podrían cancelarla o aplazarla”.

Cuidados para el encuentro

En caso de que se vaya a realizar la asamblea, Fedelonjas y Asburbe coincidieron en implementar las recomendaciones para evitar contagios en los complejos residenciales e insistieron en que es clave difundir las medidas sanitarias emitidas por las autoridades.

Dada la importancia de reunir el quorum necesario para tomar decisiones de fondo y de carácter económico, las copropiedades pueden promover la asistencia mediante delegados con poder. Este mecanismo se ha usado en las asambleas empresariales permitiendo que no haya un número grande de personas en los recintos.

También se aconsejó evitar la presencia de copropietarios que han viajado o tenido contacto con personas provenientes de países con altas tasas de contagio.

Habilitar baños y lavamanos y disponer de líquidos antibacteriales y jabones para que los asistentes puedan lavarse las manos frecuentemente, es otra de las observaciones. Además, se recomendó que la asamblea sea corta, dinámica y la presentación sencilla y agradable e impedir que las discusiones se alarguen.

La entrega previa de las cifras y los estados financieros para que cada copropietario o su apoderado pueda llegar totalmente informado a tomar las decisiones agilizaría el encuentro.

 

CONTEXTO DE LA NOTICIA

La Lonja, el gremio inmobiliario de Medellín, resaltó el rol del administrador para gestionar exitosamente coyunturas como la realización de la asamblea de copropietarios en tiempos de coronavirus. Señaló que este debe tener un conocimiento profundo de la Ley 675 y de los reglamentos de las propiedades horizontales, como marco de actuación y de toda la normatividad aplicable al sector. Además abogó por un trabajo organizado y sistémico que incluya diagnósticos, planeación y controles.

Fuente: El Colombiano

Periodistas: Ferney Arias Jiménez y Jaime Horacio Arango Duque

Te explicamos el funcionamiento de los contratos de arrendamiento durante la cuarentena

Los contratos de arrendamiento de inmuebles residenciales y comerciales son una de las preocupaciones de inquilinos y arrendadores en tiempo de cuarentena, para aclarar algunas de las dudas Vivir en El Poblado habló con nuestra directora Jurídica, María Alejandra Pérez Sánchez. Aquí te contamos los detalles.

¿Qué pasa con los contratos que se vencen durante la cuarentena?

Cada situación necesita un análisis particular, pero en general un contrato define una serie de obligaciones y una de ellas es la restitución del inmueble, pero si por ejemplo alguien debe hacerla el 30 de marzo y por la cuarentena no puede, hay un motivo de fuerza mayor, el cual es demostrable. En este caso no hay lugar a incrementos, solo se está extendiendo el tiempo de restitución del inmueble y se deberá hacer cuando las circunstancias lo permitan, sin que signifique que el contrato se extiende o genere incrementos, pero sí deben cancelarse los días que se demore en restituirse.

¿Hay diferencia para los inmuebles de comercio?

Las inmobiliarias están haciendo un trabajo muy valioso para estos casos, sobre todo en los establecimientos de comercio, pues están buscando llegar a acuerdos entre arrendatarios y arrendadores.

El trabajo es para proteger los contratos y que no se terminen, se están buscando salidas como la modificación del contrato por estas circunstancias, la disminución del canon de arrendamiento o la suspensión.

¿Hay cifras o información de qué ha pasado con los inmuebles en arrendamiento?

No tenemos cifras. Estamos buscando acuerdos para proteger a ambas partes y llegar a acuerdos según la situación particular.

¿Cuáles son las diferencias más comunes hasta ahora entre los contratos?

Cada caso es particular, es diferente un local de venta de ropa que no puede abrir en este momento a uno de un supermercado, también es diferente a uno en el que funciona un restaurante en el que se puede abrir para atender domicilios. Cada situación es diferente y por eso el llamado es llegar a acuerdos. La discusión en este caso es la de los casos que están bajo esa sombrilla de fuerza mayor, hay que demostrarla y en muchos casos es evidente.

 

Publicado por: Vivir en El Poblado

Estas son las normas emitidas en Colombia a causa del COVID – 19 que aplican al sector inmobiliario

A causa de la emergencia sanitaria originada por el COVID – 19, en nuestro país se han emitido varias normativas en los últimos días que te presentamos a continuación. Este es un resumen de aquellas que son aplicables al sector inmobiliario. 

Mecanismos laborales para la conservación de empleos durante la contingencia

Circular 0021 del 17 de marzo de 2020 – Ministerio del Trabajo

Por medio de la circular 21 el Ministerio del Trabajo recordó algunas medidas a tener en cuenta por parte de los empleadores, con el fin de procurar la conservación de los empleos en momento de emergencia sanitaria.

Los mecanismos recapitulados en la circular por el Ministerio son:

  • Trabajo en casa: recordando que es distinto al teletrabajo al tratarse el primero de una situación ocasional, temporal y excepcional.
  • Teletrabajo: regulado en la Ley 1221 de 2008, es un tipo de relación laboral que utiliza como soporte para la prestación las tecnologías de información y comunicación, al que no le son aplicables las condiciones de jornadas de trabajo, horas extraordinarias ni trabajo nocturno.
  • Jornada laboral flexible: respetando el límite de 48 horas semanales y hasta 10 horas diarias, el empleador tiene la facultad de ampliar o reducir la jornada laboral usual de acuerdo a las necesidades del servicio.
  • Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: una vez cumplido el año de servicio el empleado tiene derecho a que se le otorguen 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, periodo que puede ser definido por el empleador, así mismo, es posible otorgar vacaciones anticipadas antes del cumplimiento de dicho periodo sin que el trabajador pueda exigir que se le asigne un nuevo periodo tras cumplir el año de trabajo. Además de mencionar las vacaciones colectivas que pueden ser definidas por el empleador para contrarrestar las bajas de producción o prestación de los servicios derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria.
  • Permisos remunerados y salario sin prestación del servicio: finalmente se indica que, de acuerdo con el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, corresponde al empleador conceder permisos al empleado en caso de grave calamidad doméstica debidamente demostrada.

 

Reglamentación de las modificaciones a la Ley de Crecimiento Económico

Decreto 401 del 13 de marzo de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito y Público

Mediante el Decreto 401 del 13 de marzo del 2020 se reglamentan las modificaciones que introdujo la Ley de Crecimiento Económico, definiendo el calendario tributario para los impuestos de Renta y complementarios, impuesto al patrimonio, el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, normalización tributaria entre otros.

Se incluyen, además, medidas ante la emergencia sanitaria declarada por el gobierno, entre ellas, se establece que las personas jurídicas y los grandes contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo, hoteles y quienes tengan como actividad económica principal actividades con shows en vivo tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de julio del 2020; el pago de la tercera cuota, hasta el 31 de agosto del 2020. con las mismas actividades tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de julio del 2020 y el pago de la segunda cuota, hasta el 31 de agosto del 2020. 

Autorización de horarios especiales de atención en oficinas de Supernotariado y Registro

Resolución 2872 16 de marzo de 2020 – Superintendencia de Notariado y Registro

Contribuyendo con las fases de mitigación y control del COVID-19 la Superintendente delegada para el notariado autorizó horario especial para la prestación del servicio público notarial que podrá hacer en jornada de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. o en la jornada de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., además de indicar que no se prestará el servicio durante los días sábados y domingos, se suspenden los servicios en clínicas, hospitales y actos a domicilio, y en los lugares en donde aumenten los casos confirmados de COVID-19 los notarios podrán solicitar la suspensión de prestación del servicio.

 

Declaración del estado de emergencia sanitaria y medidas para mitigar la propagación del virus

Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social

Por medio de la cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha señalada si desaparecen las causas que le dieron origen, o ser prorrogada si estas persisten o se incrementan.

Dentro del paquete de medidas anunciadas por el Gobierno se incluyeron (i) la prohibición de eventos de más de 500 personas, (ii) ordenar a administraciones de propiedades horizontales y espacios similares la adopción de medidas higiénicas en espacios y superficies de contagio, (ii) ordenar a establecimientos comerciales y mercados implementar medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a servicios higiénicos y (iii) prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional, entre otras. 

 

Medidas para evitar la propagación del virus en el municipio de Rionegro

Decreto 170 del 16 de marzo de 2020 – Alcaldía de Rionegro

A través de este Decreto el municipio de Rionegro adopta para toda su jurisdicción la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objetivo de adoptar las medidas de protección necesarias para contener la propagación del COVID-19.

Dentro de las medidas establecidas se encuentra, la suspensión de servicios prestados por la administración pública, como escenarios deportivos y culturales, la suspensión de términos en los procesos contravencionales, algunas indicaciones para la prestación de los servicios de salud del municipio, recomendaciones como la limitación del acceso peatonal y de vehículos a establecimientos de comercio, centros comerciales, supermercados y grandes superficies, además de las suspensión de los eventos masivos, artísticos, culturales, religiosos, entre otros.

 

Limitación a eventos y sitios masivos con participación de máximo 50 personas

Boletín de Prensa No 074 de 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social

Con el propósito de controlar la progresión de la epidemia de COVID-19 en Colombia, el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, anunció que se limitarán los eventos y sitios masivos a un máximo de 50 personas e igualmente se ordenará el cierre de bares y discotecas en todo el territorio nacional.

 

 

Validez de reuniones virtuales para efectos de asambleas generales y juntas directivas

Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Reglamenta las reuniones no presenciales estableciendo que, garantizado el cumplimiento de las disposiciones referentes a convocatoria, quórum y mayorías, las reuniones como juntas de socios, asambleas generales o juntas directivas, pueden desarrollarse de manera virtual sin poner en duda la validez de la misma, siendo el Administrador responsable de identificar a todos los participantes y realizar el seguimiento al quórum durante toda la sesión. Así mismo, de manera transitoria se establece que, aún las reuniones de Asamblea general que ya hayan sido citadas como presenciales, podrán hacerse virtuales notificando con al menos 1 día de anticipación el canal de participación.

Nuevo decreto modifica disposiciones frente a las Asambleas de Copropietarios como medida frente al COVID-19

Como es acostumbrado en esta época del año, las copropiedades del país se programan para el desarrollo de las reuniones ordinarias características de la Propiedad Horizontal, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, sin embargo, atendiendo a la declaratoria de emergencia sanitaria expedida mediante la resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social a causa del Coronavirus, se ha ordenado la suspensión de eventos con más de 50 personas, situación que evidentemente afecta el desarrollo de las Asambleas ordinarias.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, mediante el cual se reglamentan las reuniones no presenciales estableciendo que, garantizado el cumplimiento de las disposiciones referentes a convocatoria, quórum y mayorías, pueden desarrollares las reuniones de estos órganos de manera virtual sin poner en duda la validez de la misma, siendo el representante responsable de identificar a todos los participante y realizar el seguimiento al quórum durante toda la sesión.

Adicionalmente, se establece que las entidades que ya hubieran convocado a la Asamblea general en la modalidad presencial, tendrán la posibilidad de realizar la misma de forma no presencial y avisándolo a los asociados hasta un día antes de la fecha convocada. Para ello son útiles plataformas como Zoom o Youtube Live, que permiten la interacción de varias personas de forma rápida y sencilla.

Finalmente, es importante precisar que, si bien el desarrollo de las Asambleas debe llevarse a cabo “dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal”  y en caso de no ser convocada, la Asamblea deberá de reunirse “por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal”, la situación actual de emergencia sanitaria para prevención de propagación del COVID-19 revestiría las condiciones de irresistibilidad e imprevisibilidad de la fuerza mayor que impiden la realización de las Asambleas en los términos de la Ley, para lo que se recomienda la reprogramación y fijación de las mismas, si bien no para este primer trimestre, sí buscar definir un día en el que hayan de desarrollarse.

Comunicado del Gremio: ¡No paremos, innovemos!

 Siendo conscientes del momento que atravesamos en cuestión de salud pública a nivel mundial y con el sentido de responsabilidad social que ello implica por parte de todos, desde La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia – el Gremio Inmobiliario, hemos decidido  asumir esta coyuntura como una oportunidad de poner a prueba nuestra capacidad para innovar las formas tradicionales como hasta ahora hemos hecho las cosas y el nivel de compromiso que cada uno tiene para consigo mismo, su familia y su trabajo, para actuar en coherencia con el cuidado de todos y sin paralizar las actividades que nutren nuestro qué hacer en el día a día.

Por eso llegamos a las siguientes determinaciones con relación a nuestra agenda académica, de eventos y servicios, a partir de hoy lunes 16 de marzo:

 
  • No brindaremos atención en nuestra sede en Premium Plaza y en su lugar, habilitaremos todos los canales virtuales disponibles desde las diferentes áreas para que se sientan completamente acompañados.
  • Ofreceremos una programación académica virtual, con cursos, charlas y contenidos de interés para aprovechar el tiempo en casa con formación en temas del sector.
  •   Haremos uso de nuestra aula virtual para las clases de los programas  académicos que tenemos activos en este momento.
  • Brindaremos asesoría comercial, así como acompañamiento a nuestros clientes de avalúos a través de medios virtuales como correos electrónicos y líneas telefónicas y de WhatsApp.
  • Seguiremos brindando nuestro acompañamiento jurídico a través de nuestro módulo virtual: https//:pruebas.lonja.org.co/wp/acompañamiento-juridico
  • Aplazaremos nuestro Encuentro de Vendedores Inmobiliarios, así como Feria de la Vivienda de Oriente, les estaremos informando nuevas fechas una vez la situación nos permita tener más claridades frente al panorama de las semanas siguientes.
 

Es responsabilidad de todos informarnos de fuentes confiables como el Ministerio de Salud y la Alcaldía de Medellín de las medidas que asumiremos como país y ciudad, invitamos a todas las personas a seguir la recomendación de permanecer en casa y desde allí, demostrar que estamos listos para reinventarnos, continuar con la mayor cantidad de actividades posibles desde el aislamiento físico y aprovechar el tiempo de recogimiento para nutrirnos en los temas que nos conciernen.

Desde el Gremio estamos comprometidos para seguir siendo su respaldo y guía, por eso queremos que estén atentos a nuestros diferentes canales de comunicación desde donde les estaremos orientando y contando las novedades: 

 

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Líneas corporativas telefónicas y de WhatsApp

Correos electrónicos

Las habilidades para administrar copropiedad

En la zona de Valle de Aburrá hay 8.700 copropiedades, de acuerdo con La Lonja. A partir de este modelo, nace la necesidad de un administrador. Si bien no existe una reglamentación específica sobre quien debe cumplir estas funciones, los expertos hacen una serie de recomendaciones.

Según el concepto de dicha organización, es importante que quien ocupe este cargo tenga conocimiento de la legislación que le rige, como es el caso de la Ley 675 y la de los Reglamentos de sus Propiedades Horizontales. Recordemos que, de acuerdo con Federico Estrada, gerente de La Lonja, cerca de 100 % de las construcciones que se llevan a cabo hoy en la zona son propiedad horizontal.

Sandra Giraldo, gerente de 3sesenta Consultores, firma que acompaña a los administradores, indicó que normalmente un administrador trabaja para entre cinco y diez propiedades, pero hay empresas que se dedican a esto, que manejan entre 30 y 80.

Y añadió que “se está liderando una norma técnica sectorial que formalice la actividad y que se enfatiza en seis esferas para el perfil del administrador: aspectos de convivencia, jurídicos, administrativos, financieros, operativos y de seguridad y prevención”.

Entre las habilidades que debe tener quien desempeñe este trabajo, están las de comunicación para mostrar su gestión, además del liderazgo, teniendo en cuenta que se va a ser la cabeza de un equipo.

No obstante, al ser un cargo administrativo, el buen entendimiento por los números es necesario. “Cobrar cartera, hacer inversiones y compras que se justifiquen dentro de los presupuestos y generen valor a la copropiedad”, explicó La Lonja.

Giraldo agregó que con la formalización, se busca que el adminsitrador y las asambleas estén más enfocados hacia indicadores de gestión que a problemas menores.

Asambleas y virus

En medio de la coyuntura de la llegada del coronavirus a Colombia, Fedelonjas emitió un comunicado haciendo referencia a las asambleas de copropietarios. En esta, se sugirió evaluar cada situación en particular y consideren qué tan viable es desarrollar estos encuentros de manera virtual.

Para quienes decidan hacer las asambleas de manera presencial, se recomendó que se “solicite a los copropietarios que han viajado o tenido contacto con personas provenientes de países con altas tasas de contagio dar poder a una persona de su confianza para ejercer sus derechos”.

Uno de los dolores de cabeza de los copropietarios es la duración de las asambleas. No obstante, entre los consejos que se dieron de cara a la situación derivada por el Covid 19 es que se hagan reuniones más cortas que a las que se está acostumbrado.

 
JOHAN CHIQUIZA NONSOQE

¿Cuál debe ser el perfil del administrador de una unidad residencial?

 Estamos en plena temporada de Asambleas y todos los que vivimos en una Propiedad Horizontal tenemos la oportunidad de evaluar la gestión del año 2019 y fijar los parámetros y proyectos para el 2020, un asunto en el que la labor del administrador será sumamente importante.

El rol del administrador de propiedad horizontal ha tomado especial relevancia en los últimos años. Su gestión, es a escala, comparable con la gestión que realiza un alcalde en una ciudad: asuntos financieros, administrativos, de seguridad y convivencia, entre otros, son los que determinan que el lugar en el que habitamos represente seguridad, tranquilidad y comodidad, o todo lo contrario.

Sumado a ello, en el ciclo inmobiliario se define que la vida útil inicial de un edificio son 40 años, durante este tiempo tendrá que tener administrador y es en un gran porcentaje la labor de esta persona o empresa, lo que fijará condiciones para que el metro cuadrado que pagamos a un constructor aumente o por lo menos no pierda su valor en el tiempo.

En La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia contamos con profesionales en el área, por eso te contamos cuáles son las características que se deberían considerar a la hora de elegir a un buen administrador:

 

  1.  Conocimiento profundo de la Ley 675 y de los reglamentos de las propiedades horizontales que administra como marco de actuación y de toda la normatividad aplicable al sector.
  2. Trabajo organizado y sistémico que incluya diagnóstico de las propiedades horizontales que atenderá, planeación rigurosa de su trabajo y ejecución con controles y evidencias que les permita a los propietarios estar tranquilos del uso de los recursos por los que paga una cuota de administración.
  3. Actualización permanente para estar al día con los cambios que debe incorporar para que las propiedades horizontales que administra no incurran en incumplimientos de ley, sanciones o tiempo perdido.
  4. Liderazgo para conducir un equipo de trabajo pero también para apoyar y orientar el Consejo de Administración, conducir una Asamblea y atender las diferentes situaciones y problemáticas que se presentan en las copropiedades, respondiendo a los intereses y necesidades de propietarios e inquilinos.
  5. Excelente comunicación para mostrar su gestión, resolver inquietudes, dar respuestas oportunas y aceptar la crítica.
  6. Manejo de los números para diseñar un buen presupuesto y administrarlo adecuadamente durante el año; cobrar cartera, hacer inversiones y compras que se justifiquen dentro de los presupuestos y generen valor a la copropiedad.
  7. Conocimiento y asesoría de expertos para el manejo del activo que administra.
  8. Discreción en el manejo de la información.
  9. Trazabilidad de todo lo ejecutado en materia de mantenimientos y mejoras.
  10. Ética y transparencia en todo su actuar y el de su equipo de trabajo, estableciendo los controles necesarios.


¿Tu edificio o unidad tiene el administrador que te mereces?

Si crees que no es así, contacta a un experto del Gremio para que te acompañe:

 

¿Qué es un Plan Parcial y por qué son importantes para una ciudad?

#LaLonjaTeEnseña 

En esta conversación que tuvimos con la Directora Inmobiliaria de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU, Maria Antonia Loaiza, te contamos qué son los planes parciales, por qué son importantes, cuáles son sus características, cuáles se encuentran en desarrollo actualmente en la ciudad y qué casos de éxito ha tenido Medellín. 😉

#SomosLonja #ElGremioQueEstáContigo #LonjaDigital

Nuestro Gremio cuenta con las primeras 5 empresas certificadas en la NTS SI 02 de 2015

Estas fueron las primeras empresas del país en recibir la

certificación NTS SI 002 de 2015

 

Para La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia es muy grato haber entregado a cinco de sus empresas afiliadas el certificado en la Norma Técnica Sectorial NTS SI 002  de 2015.

Desde el año 2019 las firmas Abelardo Yepes S.A.S., Administraciones Inmobiliarias PH S.A.S., Administraciones y Asesorías Jurídicas S.A.S., Botero Yepes Asociados S.A.S. y Crismatt APH S.A.S. iniciaron un juicioso proceso con el cual hicieron evidente el cumplimiento de todos los requisitos y la aplicación de buenas prácticas sugeridas por dicha norma técnica que regula la prestación de servicios de administración de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. 

Al respecto el gerente del Gremio, Federico Estrada García mencionó:

  “Desde el Gremio estamos  convencidos de la importancia que la normalización representa para el debido cumplimiento de nuestras actividades, y por eso, desde el año pasado decidimos como gremio iniciar este proceso de certificación de la mano de la Federación Nacional de Lonjas  – Fedelonjas y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – Icontec, el cual estamos seguros, redundará en mejores servicios para el cliente final, lo que es esencial para el reconocimiento de la importante labor de los administradores de propiedad horizontal, y el posicionamiento de sus servicios como una actividad de intermediación inmobiliaria sumamente valiosa y necesaria”.  

Además de estas empresas que recibieron la certificación el pasado 10 de marzo, se encuentran en proceso otras cinco organizaciones, las cuales están avanzando en el cumplimiento de los requisitos para certificarse próximamente y completar un total de diez empresas certificadas pertenecientes a nuestro Gremio.

El reconocimiento y las certificaciones fueron entregadas por  Federico Estrada García, gerente del Gremio, en compañía de Daniel Vásquez Franco, presidente de la Federación Nacional de Lonjas – Fedelonjas, Adriana María Alonso Rozo, directora regional de Icontec, y Andrés Londoño Arcila, presidente del Consejo Directivo del Gremio Inmobiliario.

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