Si su compra de casa se detuvo por la cuarentena, tranquilo

El aislamiento preventivo obligatorio ha dado para todo, hasta para preocuparse por lo que ocurrirá con los planes de adquirir vivienda propia. La razón es que en el país todos los proyectos de construcción se han detenido para atender las medidas de distanciamiento social establecidas por el Gobierno.

De acuerdo con datos de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), debido a la cuarentena hay cerca de 2.000 iniciativas quietas, de las cuales 410 están en Antioquia. ¿Qué debe hacer si una de esas es la suya?

Primero, mantener la calma. Una vez la cuarentena empiece a levantarse de manera parcial, algunos sectores como el constructor retomarán actividades. En caso de que el proyecto no haya iniciado, recuerde que el dinero está protegido al encontrarse bajo el amparo de una fiducia.

Ahora, si en su caso el proyecto de construcción ya arrancó, esté tranquilo. Sandra Forero, presidenta de Camacol, y Federico Estrada, gerente de La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín, afirman que las iniciativas inmobiliarias comprometidas se reactivarán porque ayudarán a encadenar a otros sectores de la economía nacional.

“Para los que estaban a punto de recibir la vivienda lo que estamos haciendo es garantizar el proceso final: el notarial y registral. A las oficinas de registro la invitación es que atiendan virtualmente, para que se permita que, una vez termine el aislamiento, el proceso jurídico se agilice para hacer la ocupación de la vivienda”, dijo Forero.

Y aunque no se animó a decir cuánto podría demorarse la entrega de las viviendas porque depende del tipo, la longitud y la fase de construcción, para el caso de Medellín el cálculo que hacen desde la Lonja es de uno y medio, o dos meses.

“Cuando la situación se dinamice haremos un gran esfuerzo en acercar la demanda a la oferta. El Gobierno ya ha dicho que los subsidios se van a mantener. Para quienes busquen comprar, las áreas comerciales trabajan de manera virtual y ya hay aplicaciones para visualizar en 360 grados las propiedades”, añadió Estrada.

Finalmente es importante recordar que la norma colombiana le permite desistir de una compra de vivienda. En caso de que la constructora llegara a punto de equilibrio y no hubiera generado la promesa de compraventa se puede solicitar el dinero. Si se está en fiducia y no se ha llegado a punto se descuenta el 10 %del dinero consignado 

 
SERGIO RODRÍGUEZ SARMIENTO

¿Qué pasa con el subsidio y el arriendo por aislamiento?

Subsidios propios de programas como Mi Casa Ya, Frech y Semillero de Propietarios no se perderán si por la contingencia usted no puede mantener al día los pagos en esta temporada.

Así lo anunció el ministro de vivienda Jonathan Malagón, quien recordó que previamente la primera causal para que estos 300.000 hogares perdieran los beneficios era el atraso en los pagos. “Conscientes de la excepcionalidad que atravesamos en estos momentos, quienes no puedan honrar sus obligaciones crediticias hipotecarias conservarán las ayudas del Gobierno”, señaló.

Según explicó Malagón estas obligaciones incluyen hasta 50 salarios mínimos de subsidio a la cuota inicial ($43,8 millones) y hasta $15 millones de subsidio a la tasa de interés.

Más medidas
Además, el Gobierno Nacional ha anunciado cuatro medidas en términos de arrendamiento a partir de la contingencia actual: la prohibición de todos los desalojos en esta temporada, el no incremento en el canon de arrendamiento durante la declaratoria de emergencia, eliminar penalidades como los intereses de mora de aquellos que se acerquen a su arrendador y lleguen a un acuerdo de pago y la prórroga automática de contratos para evitar vacancias y desalojos.

Carlos Alberto Ruiz, viceministro de vivienda, apuntó que con estos anuncios “no estamos fomentando la medida del no pago, estas medidas no significa la suspensión, el congelamiento, la condonación ni mucho menos la eliminación de los cánones”.

También instó a las familias a que puedan continuar pagando, sigan haciéndolo y que estas opciones solo sirvan para quienes vean afectados sus ingresos a partir de la emergencia económica.

Por su parte, Federico Estrada, gerente de La Lonja señaló que son herramientas, pero que lo que se busca es que la consecución de consensos entre arrendatario y arrendador sean el mecanismo principal en esta época. Además, aclaró que en el dado caso de que se busque hacer un desalojo por vías de hecho es ilegal desde antes.

 
 

Los establecimientos de comercio también se han visto afectados, teniendo en cuenta que han cerrado sus puertas a causa de la cuarentena y de la propagación del virus, con lo que se vuelve más difícil pagar por este arriendo.

Para mitigar el impacto del arriendo de los locales, José Manuel Restrepo, ministro de Comercio, Industria y Turismo, detalló que se tomó la decisión de “incluir a la micro, pequeña, mediana y famiempresa y a la persona natural con un local comercial a estos beneficios”

 
Fuente: El Colombiano
JOHAN CHIQUIZA NONSOQU

 

El Gobierno anunció medidas para el sector de arrendamientos

Nuestro gerente Federico Estrada, participó esta mañana en #ConsejoTA Canal Teleantioquia hablando sobre las medidas del Gobierno Nacional para arrendamientos de vivienda y locales comerciales frente a la contingencia por #Covid19 en Colombia anunciadas ayer por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.


Conoce los detalles: 

Medidas para el sector de arrendamientos

Nuestro gerente Federico Estrada, participó esta mañana en #ConsejoTA Canal Teleantioquia hablando sobre las medidas del Gobierno Nacional para arrendamientos de vivienda y locales comerciales frente a la contingencia por #Covid19Colombia anunciadas ayer por Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. #SomosLonja #LaLonjaEnMedios

Posted by La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia – El Gremio Inmobiliario on Wednesday, April 1, 2020

Comunicado

Gobierno Nacional expide medidas especiales para los arrendamientos durante la contingencia

 

  • El Gremio Inmobiliario antioqueño habla sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional respecto al manejo de los arrendamientos en esta contingencia.
  • Se anuncia que no se suspenderá el pago de los cánones de arrendamiento, pero sí se darán algunas medidas de alivio para los arrendatarios colombianos.
  • Se insiste en el consenso entre las partes como el mejor mecanismo para no profundizar la crisis.
  • También para las propiedades horizontales se dictan algunas disposiciones en busca de preservar su normal funcionamiento.

El Gremio Inmobiliario antioqueño habla sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, en donde se respalda tanto a arrendatarios como a propietarios y se emiten algunas disposiciones para las propiedades horizontales.

Al respecto, Federico Estrada García, gerente del Gremio en Antioquia insiste en que lo primero que se debe aclarar es que NO se está planteando suspender del pago de los cánones de arrendamiento, pero si habrán algunos alivios para los arrendatarios colombianos, por ejemplo: durante la contingencia y dos meses más, no se podrán dar desalojos de las familias que viven en arriendo; no habrá intereses de mora, ni penalidades a quienes incumplan con su pago y durante marzo, abril y mayo no podrán ser invocados estos atrasos como argumento para dar por terminados los contratos; además de no poder incrementar o reajustar los cánones si se cumple la anualidad durante el tiempo  de la contingencia.

En ese sentido, el gerente hace un llamado a la reflexión sobre la solicitud que han realizado algunos ciudadanos de congelar o no cumplir con las obligaciones que se derivan del contrato de arrendamiento, pues con esto se estaría trasladando el problema actual a cientos de propietarios que en el país, viven y derivan su sustento de la renta de sus inmuebles.

En cuanto al tema de las propiedades horizontales también es importante resaltar que el 60% de las personas en el Valle de Aburrá viven en propiedades sometidas a este régimen y el 95% de lo que se construye en este momento es en propiedad horizontal, por lo que también para este segmento se dispuso la posibilidad de hacer uso de un fondo de reservas que tienen y que les puede ayudar en este momento de emergencia social, económica y ecológica. Según el dirigente gremial, “las copropiedades tienen un trabajo intenso en este momento y no hacemos bien no pagando las cuotas de administración, es con esto que se soporta el conjunto residencial, se pagan los servicios de mantenimiento, de seguridad, entre otros, y a todos nos conviene que las cosas sigan funcionando bien”

Es por todo lo anterior que, desde La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, se hace un llamado para que quienes tengan la capacidad de pago lo hagan y no se excusen en la contingencia, esa es una buena contribución como particulares, para que la economía del país pueda tener ciertos alivios y su posterior recuperación sea más rápida.

Finalmente, desde diferentes entidades como los gremios, el gobierno nacional y otros, se insiste en los acuerdos y consensos para poder llegar a soluciones ágiles, que son las requeridas en momentos como este “los arrendatarios, con la buena mediación de las inmobiliarias, se deben acercar a los propietarios; cada caso es distinto y se deben analizar como tal. Hoy la labor de las inmobiliarias es fundamental, toda vez que ellas sirven de puente entre las partes para llegar a un sano equilibrio contractual como hemos dicho en repetidas ocasiones” agregó Estrada.

Contacto de prensa

Sandra Bedoya Lopera
Directora de Comunicaciones y Capacitación
comunicaciones@pruebas.lonja.org.co
 300 7047634

 

Para conocer la comunicación oficial del Gobierno Nacional te recomendamos:

Portal MinVivienda: “Gobierno prohíbe los desalojos y congela el canon de arrendamiento en Colombia en el marco de la emergencia económica”

 

 

La Lonja llama a cumplir con los pagos de arriendo en Antioquia

Luego de las cuatro medidas anunciadas por el Gobierno Nacional para arrendatarios en el país ante la emergencia sanitaria por el coronavirus, que contemplan el congelamiento del canon de arrendamiento durante el periodo de aislamiento preventivo y dos meses posteriores y la prohibición de los desalojos durante este lapso, entre otros puntos, La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia saludó estas determinaciones e hizo un llamado para que se cumpla con los pagos con normalidad.

Federico Estrada, presidente del gremio inmobiliario antioqueño insistió en que, pese a los anuncios hechos por el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, “lo primero que se debe aclarar es que NO se está planteando suspender el pago de los cánones de arrendamiento”.

El gerente hizo un llamado a la reflexión sobre la solicitud que han realizado algunos ciudadanos de congelar o no cumplir con las obligaciones que se derivan del contrato de arrendamiento, pues “con esto se trasladará el problema actual a cientos de propietarios que en el país, viven y derivan su sustento de la renta de sus inmuebles”.

Según Estrada, “las copropiedades tienen un trabajo intenso en este momento y no hacemos bien no pagando las cuotas de administración, es con esto que se soporta el conjunto residencial, se pagan los servicios de mantenimiento, de seguridad, entre otros, y a todos nos conviene que las cosas sigan funcionando bien”.

La Lonja llamó para quienes tienen la capacidad de pago lo hagan y “no se excusen en la contingencia”, en tanto “es una buena contribución como particulares, para que la economía del país pueda tener alivios y su recuperación posterior sea más rápida”.

Desde la asociación recordaron que la principal carta para arrendadores y arrendatarios por esta época es llegar a consensos que les permitan un feliz término a sus situaciones particulares.

DIEGO ANDRÉS VARGAS RIAÑO

Así se protegerá a familias que viven en arriendo y mipymes

El ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jhonatan Malagón, explicó en la tarde de este martes en el programa televisado del presidente Iván Duque, en el que se informa a la ciudadanía acerca de las medidas tomadas en la emergencia económica y social, que en próximos días se firmará un decreto que prevé cuatro medidas para proteger a quienes hoy pagan arriendo y ven sus ingresos afectados por la cuarentena.

Estas decisiones favorecerán a 5 millones de familias que pagan arriendo por su vivienda, de las cuales el 90 % están en los estratos 1, 2 y 3.

“El mercado de arriendo en Colombia tiene un problema de doble fragilidad, no solamente está en condición de vulnerabilidad el que vive en arriendo, también lo está el que vive del arriendo, por eso esa peregrina idea de suspender los arriendos, prohibir los cobros durante esta temporada, beneficiaría a un porcentaje de la población que está en situación de vulnerabilidad, peor lo haría a costa de otro porcentaje de población de que igualmente vulnerable”, dijo el ministro.

Lea aquí: ¿Qué hacer si entrega su inmueble en cuarentena?

La primera medida es que durante el periodo de declaratoria de emergencia y hasta dos meses después no podrán realizarse desalojos por ningún motivo a las familias y las medianas y pequeñas empresas que están en arriendo y no puedan pagar su canon mensual.

La segunda decisión es que durante toda la vigencia de la emergencia y hasta dos meses después no se podrá aumentar el canon de arrendamiento así se cumpla con los requisitos para hacerlo. “Nadie podrá subir los cánones ni porque así lo estipule el contrato de arrendamiento. Se congelan los arriendos para todas las familias colombianos”, aseguró Malagón.

La tercera medida que contempló el ministro tiene que ver con los acuerdos de pago entre arrendatario y arrendador: “Estos acuerdos estarán desprovistos de penalidad y en el caso de que el acuerdo termine con alguna financiación no se pueden cobrar intereses de mora. No existirán intereses de mora en estos acuerdos de pago”, aclaró.

Y por último, los contratos de arrendamiento que se venzan durante esta emergencia, quedarán automáticamente prorrogados.

“Estas medidas las tomamos para proteger a los arrendadores y arrendatarios, a las familias y a las mipymes, en un tiempo que sabemos que es muy duro para todos”, señaló el presidente Duque.

 

Fuente: El Colombiano

OLGA PATRICIA RENDÓN MARULANDA

 

Los bancos se unen para mitigar los impactos financieros de la sociedad colombiana

Desde el Gremio Inmobiliario hemos preparado esta información, con el fin de identificar los beneficios y alivios generados por el sector financiero en estos momentos de crisis, procurando mitigar los impactos en la economía de  la sociedad colombiana.

La información aquí presentada puede variar debido a las acciones secuenciales que día a día se están tomando. Por lo anterior se recomienda consultar cualquier acción particular con su asesor personal, oficina de servicios o líneas únicas de servicio al cliente de cada institución.

La Superintendencia Financiera en su Circular Externa 009 del 17 de marzo de 2020 autorizó a todo el sistema financiero para flexibilizar ciertas acciones, en especial con aquellos clientes bien calificados al cierre del mes de febrero del 2020.

Entre los beneficios queremos destacar:

 
  • Bancoldex  transmitirá el beneficio de tasa de interés de consumos con tarjeta de crédito en supermercados, farmacias y entidades de salud.  Todos los bancos ofrecen dicho beneficio, con tasas entre el 0.90% mensual y el 0,98% mensual.    
  • Se eliminarán los cobros por retiros en la red de cajeros propios, pero algunos bancos también implementarán la medida para los retiros en otras redes, facilitando así a los usuarios poder sacar dinero desde cualquier cajero, de cualquier banco y sin cobro.
  • Los bancos ofrecerán beneficios de periodo de gracia entre 2 y 6 meses; el beneficio de los 6 meses de período de gracia en capital, intereses y seguros está orientado a clientes o personas con créditos hipotecarios en los bancos BBVA y Bancolombia.
  • Se permitirá la reestructuración de las obligaciones hipotecarias hasta por 30 años, todo esto con el fin de aliviar la cuota mensual de las obligaciones, sin afectar el historial crediticio de las personas ni reportarlas en centrales de riesgo. (Es necesario consultar la particularidad de este caso con cada banco).
 

Para un mayor entendimiento de estos beneficios, consultamos a funcionarios de primer nivel de las entidades financieras y otra información oficial de los bancos, la cual resumimos a continuación:

¿Qué pasa con los contratos de arrendamiento durante la cuarentena?

Los contratos de arrendamiento de inmuebles residenciales y comerciales son una de las preocupaciones de inquilinos y arrendadores en tiempo de cuarentena, para aclarar algunas de las dudas Vivir en El Poblado habló con María Alejandra Pérez, directora Jurídica de La Lonja de propiedad raíz.

¿Qué pasa con los contratos que se vencen durante la cuarentena?

Cada situación necesita un análisis particular, pero en general un contrato define una serie de obligaciones y una de ellas es la restitución del inmueble, pero si por ejemplo alguien debe hacerla el 30 de marzo y por la cuarentena no puede, hay un motivo de fuerza mayor, el cual es demostrable.

En este caso no hay lugar a incrementos, solo se está extendiendo el tiempo de restitución del inmueble y se deberá hacer cuando las circunstancias lo permitan, sin que signifique que el contrato se extiende o genere incrementos, sí que deben cancelarse los días que se demore en restituirse.

¿Se puede solicitar la suspensión del pago del arrendamiento durante esta coyuntura?

“Nuestra recomendación es lograr consensos entre propietario y arrendatario, la agencia de arrendamientos es un intermediario, Para ello se necesitaría la autorización del propietario”.

¿Hay diferencia para los inmuebles de comercio?

Las inmobiliarias están haciendo un trabajo muy valioso para estos casos, sobre todo en los establecimientos de comercio, pues están buscando llegar a acuerdos entre arrendatarios y arrendadores.

El trabajo es para proteger los contratos y que no se terminen, se están buscando salidas como la modificación del contrato por estas circunstancias, la disminución del canon de arrendamiento o la suspensión.

¿Hay cifras o información de qué ha pasado con los inmuebles en arrendamiento?

No tenemos cifras. Estamos buscando acuerdos para proteger a ambas partes y llegar a acuerdos según la situación particular.

¿Cuáles son las diferencias más comunes hasta ahora entre los contratos?

Cada caso es particular, es diferente un local de venta de ropa que no puede abrir en este momento a uno de un supermercado, también es diferente a uno en el que funciona un restaurante en el que se puede abrir para atender domicilios. Cada situación es diferente y por eso el llamado es llegar a acuerdos.

La discusión en este caso es la de los casos que están bajo esa sombrilla de fuerza mayor, hay que demostrarla y en muchos casos es evidente.

 
 

¿Qué hacer si entrega su inmueble en cuarentena?

Por estos días quienes deben hacer entrega de su inmueble a los respectivos arrendadores o inmobiliarias se encuentran ante una encrucijada: el país está en cuarentena y hacerlo es quedar a la deriva ya que las empresas de mudanzas han parado sus operaciones.

¿Qué hacer? Para expertos el sector la respuesta a ese paradigma es llegar a un consenso entre quien devolverá la propiedad y quien se la alquiló.

Por lo menos así lo considera Federico Estrada, gerente de La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, quien afirma que “el llamado es a llegar a consensos entre las partes, ese es el mejor mecanismo para no profundizar la crisis y la economía de las familias”.

Y es que según La Lonja, con la situación que vive el país se han generado muchas preguntas en las personas, “especialmente relacionadas con el cumplimiento de los contratos de ejecución periódica como es el de arrendamientos y los contratos de mandato de las inmobiliarias con los propietarios”, más aún teniendo en cuenta que quienes viven en arriendo o subarriendo en el país son el 33,5 % de la población según el Dane.

Ante esto, Rafael Felipe Gómez, abogado especialista en derecho comercial, dice que si el inmueble ya se encuentra desocupado, conforme el inventario inicial (Art. 2005 código civil) y listo para ser entregado, “el arrendatario podría, de mutuo acuerdo con su arrendador, establecer el mecanismo para hacer la entrega del mismo y supeditar la restitución satisfactoria a una revisión posterior al levantamiento del aislamiento”.

Y añade que, si la propiedad sigue siendo ocupada, y por la contingencia actual no es posible hacer el traslado, las erogaciones económicas del contrato seguirían a cargo del arrendatario, pues continuaría disfrutando del mismo.

“Sin embargo dado que la desocupación no se realiza por razones ajenas al arrendatario, no podría predicarse una renovación ni prorroga automática, y una vez sobrepasada la situación actual, tendría que programarse la entrega”, explica Gómez.

En este sentido, Maria Alejandra Pérez, directora jurídica de La Lonja, apunta que debe tenerse en cuenta que, para contratos de ejecución periódica, estando entre ellos los de arrendamiento y administración, dichas situaciones extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, de ser demostradas, incluso, pueden dar lugar a la revisión del contrato por parte de un juez “como se indica en el Artículo 868 del Código de Comercio”.

Comprensión y calma

Más allá de las medidas que se puedan adoptar, el llamado de los expertos es a comprender la coyuntura y buscar llegar a acuerdos privados.

“La situación que estamos viviendo es totalmente atípica y hay que reaccionar acorde con eso (…) hay que comprender que es un contrato entre particulares y por esa razón los únicos que pueden hacer algún cambio son el arrendador y el arrendatario”, comenta Alfonso Álvarez, director de Asurbe.

Tenga en cuenta que los camiones han sido priorizados para transporte de alimentos y otros bienes vitales, como lo explican desde Mudanzas Chicó.

 
DIEGO ANDRÉS VARGAS RIAÑO

Orientaciones para la gestión de los contratos de arrendamiento durante la emergencia sanitaria

La declaratoria de emergencia sanitaria frente a la situación actual que vive el país ha generado muchas preguntas, especialmente relacionadas con el cumplimiento de los contratos de ejecución periódica como es el de arrendamientos y de administración de inmuebles, y la posible condición de fuerza mayor que pudiera alegarse para el cumplimiento de los mismos.
 
Lo primero que debe estudiarse es el concepto de fuerza mayor tal y como lo concibe la ley colombiana. El Artículo 64 del Código Civil indica que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
 
En línea de principio se puede concluir que, con la expedición del Decreto 457 de 2020 en el que se ordena el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Colombia, entre las 00:00 a. m. del 25 de marzo y hasta la 00:00 a. m. del 13 de abril del 2020, estamos ante circunstancia extraordinarias que afectan el desarrollo normal de algunas relaciones contractuales, como podría ser el caso de establecimientos de comercio y los contratos de administración asociados al arrendamiento de dichos inmuebles. No obstante, debe tenerse en cuenta que, para contratos de ejecución periódica las situaciones extraordinarias, imprevistas o imprevisibles dan lugar a revisión de las condiciones del contrato por parte del juez para establecer las consecuencias frente a aquellas circunstancias, en el respectivo proceso judicial, como se indica en el Artículo 868 del Código de Comercio, así:
 
 
REVISIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión.
 
El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato.
 
De acuerdo con lo anterior, no sería posible conceptuar de manera general acerca de la terminación de los contratos de arrendamiento o modificación a los cánones, revistiendo cada uno de ellos condiciones particulares que deberán estudiarse una a una; en arrendamientos de vivienda las postulaciones son transversalmente diferentes al arrendamiento de inmuebles de uso comercial, donde a su vez habrá lugar a distinciones según el tipo de comercio.
 
Dada la particularidad que suscita cada relación contractual, el llamado en este momento es a llevar a cabo esas necesarias conversaciones con las partes del contrato; arrendatarios y propietarios, para llegar a posibles soluciones que se ajusten a las circunstancias del caso ya que, de no tener el resultado querido por las partes para conservar la equidad de las obligaciones contractuales, entre ellas las económicas, podrá finalizar el contrato con una solicitud ante el juez natural de la relación contractual, y la vacancia puede llegar a ser mucho más lesiva para el propietario que un ajuste consensuado y temporal a la obligación o a los plazos para el cumplimiento de la misma.
 
Todo lo anterior, enmarcado en una premisa fundamental y es que, en esta situación atípica, donde se presentan condiciones de presunta fuerza mayor que impiden la ejecución normal de los contratos, la inmobiliaria no es, en todos los casos, la llamada a atender los cánones de arrendamiento que, por dichas circunstancias, algunos arrendatarios aleguen no poder sufragar de forma oportuna.
 
La fuerza mayor, de ser declarada, tiene la condición de suspender el cumplimiento de la obligación mientras subsistan los motivos de la fuerza mayor, exonerando la indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento, e incluso finalizar la ejecución del contrato, así las cosas, no estará tampoco la inmobiliaria obligada a sufragar aquello que las circunstancias no permitieron ejecutarse en tiempo, por tratarse en ese caso de obligaciones suspendidas. El necesario equilibrio contractual, implícito en todos los contratos, así también el de administración, conlleva a que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias podría llevar a la modificación de las obligaciones.
 
Aquello no puede confundirse con la exoneración automática del cumplimiento de las obligaciones económicas correspondientes al canon de arrendamiento, como erróneamente se ha venido interpretando por algunos arrendatarios ante las condiciones de emergencia sanitaria.
 
Bajo estas circunstancias, como ya se señaló, será un juez el llamado a establecer cuáles son las condiciones y los casos en los que se está ante una fuerza mayor que impida la ejecución del contrato y cuáles serán las consecuencias, no obstante, la coyuntura vigente demanda soluciones prontas, ágiles y en lo posible consensuadas, buscando el menor impacto para una y otra parte en esa relación a largo plazo que es el contrato de arrendamiento y de administración, soluciones que eviten la finalización de los contratos, siendo importante para propietarios, administradores y comerciantes, que una vez superemos esta contingencia podamos, con ayuda de todos, reactivar la economía del país.
 
Finalmente, frente a los arrendamientos de vivienda corresponde indicar que las medidas de aislamiento preventivo obligatorio no presuponen una situación de fuerza mayor para el desarrollo del contrato, puesto que se continúa con la ejecución del mismo y el respectivo goce del inmueble, sin desconocer con esto que existirán situaciones en las que algunos arrendatarios puedan ver afectados seriamente sus ingresos.
 
Nuevamente el llamado es a buscar soluciones consensuadas y establecer plazos para el cumplimiento de esas obligaciones que consideren cada una de las situaciones y afectaciones particulares que este escenario de emergencia sanitaria puede acarrear, siendo pertinente vincular esos acuerdos a modificaciones posteriores en caso de emitirse directrices presidenciales, como lo viene haciendo para diferentes sectores económicos, y según sean anunciadas se podrá tener una mayor claridad del camino a recorrerse, sin embargo, los arrendatarios deben tener claro que estas medidas, como fue indicado por el Ministro de Vivienda, no están orientadas a despojar al propietario de sus derechos como titular del inmueble, las directrices gubernamentales sólo pueden limitarse a establecer condiciones especiales para el cumplimiento de la obligación en cuanto a plazos o facilidades.

 LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA, EL GREMIO INMOBILIARIO